Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/12/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 1 de diciembre de 2021
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Así el artículo 16 de la Ordenanza de la Modificación de Elementos del Plan Especial, en su redacción definitiva, quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 16. Usos autorizados en el ámbito general En la totalidad del ámbito de este plan se autoriza como uso general el uso portuario-ciudadano según el Plan Especial del Puerto de 1998. Dentro del ámbito de los muelles 1-2 ese uso general se concreta en los usos pormenorizados siguientes:
1. Sobre la zona de actividad portuaria de uso operativo limitada a una franja deentre 15 y 22 metros de anchura, identificada en los planos de ordenación, se autoriza:
1.1.PS, servicios portuarios. Destinado a posibilitar el funcionamiento de la actividad portuaria pero limitada a buques y navíos para transporte de pasajeros, cruceros, turísticos, de recreo, servicios y similares, excluyendo el tráfico de mercancías, gráneles, contenedores y cualquier otro que sea molesto o perjudicial para los usos ciudadanos previstos en este plan especial.
2. Sobre la zona de actividades complementarias de las portuarias que incluye el restante ámbito de los muelles 1-2, se autorizan los siguientes usos pormenorizados:
2.1.PT, portuario turístico. Consiste en la instalación de estación marítima para cruceros con servicios de restauración, pequeño comercio, administrativos y servicios apropiados a ese fin.
2.2.PI, portuario institucional. Ligado a la administración y gestión del puerto y en concreto los usos representativos que corresponde a la actividad de la Autoridad Portuaria.
2.3.CC, cultural. Usos relacionados con las actividades ciudadanas de carácter cultural o didáctico pueden ser museos, centros de investigación, salas de exposiciones, centros culturales o docentes, servicios, pequeño comercio ligado a estas instalaciones y similares.
2.4.CT, ciudadano-turístico. Incluye usos vinculados a la actividad turística propia del puerto o exterior, así como usos ligados a la actividad ciudadana como son los de comercial, restauración, asistencia, ocio, reunión, hostelería y similares; estos usos podrán combinarse libremente entre sí.
2.5.CR, ocio y recreo: Son usos relacionados con el recreo y el esparcimiento 2.5 CR, ocio y recreo: Son usos relacionados con el recreo y el esparcimiento servicios ligados a estos centros y similares.
2.6.CI, ciudadano institucional. Relativos a organismos o instituciones públicas para el desempeño de sus funciones.
2.7.E. Espacios libres: Corresponde a espacios libres destinados a jardines, zonas de descanso, esparcimiento, recreo públicos y similares. Se destinarán al disfrute público al aire libre regulándose distintas zonas de tratamiento y uso.
2.8.EC, espacios libres sobre cubierta. Se destinará al recreo público al aire libre sobre la cubierta de algunos edificios o de sótanos bajo rasante.
2.9.VR, viario rodado corresponde a zonas de circulación viaria y peatonal. Permite el tráfico de vehículos, su estacionamiento, así como su circulación y estancia peatonales.
2.10.AB, estacionamiento bajo rasante. Incluye el estacionamiento de vehículos, conexiones viarias, galerías de servicio e instalaciones.
2.11.CO, oficinas. Incluye las oficinas privadas o públicas, oficinas corporativas, comercio situado en las plantas de los edificios de oficinas, servicios ligados a estos, etc.
Se permitirá este uso exclusivamente en el ámbito de la esquina de los muelles 1 y 2 pudiendo ser alternativo del ciudadano turístico CT.
CVE: 20211201-07987-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 229