Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 29 de noviembre de 2021
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su posterior propuesta al excelentísimo Ayuntamiento Pleno, la adopción de los acuerdos que a continuación se indican:
A cu erd os Primero. La desestimación de la reclamación presentada por el Partido ÁGORA.
Segundo. La aprobación definitiva del acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal número 7, Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial de Espacios de Dominio Público de los Monumentos Alcazaba y Castillo de Gibralfaro, el cual fue adoptado con carácter provisional en sesión plenaria de 1 de julio de 2021.
El texto consolidado de la ordenanza, tras la desestimación de las reclamaciones presentadas, coincide con el de su aprobación inicial, siendo del siguiente tenor:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DE LOS MONUMENTOS ALCAZABA Y CASTILLO DE GIBRALFARO
P R E Á M B U LO
La presente ordenanza se enmarca dentro de la potestad financiera y tributaria que, para las entidades locales, contempla el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y, en particular en la regulación que respecto a los tributos que se realiza en el capítulo III del título I de dicho texto refundido.
Asimismo, el contenido de la ordenanza se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la Administración local, dotándose este Ayuntamiento de los recursos adecuados tanto para el normal funcionamiento de los servicios de competencia municipal, como para el cumplimiento del resto de obligaciones que le son propias.
La norma no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por aprovechamiento especial de espacios de dominio público de los monumentos Alcazaba y Castillo Gibralfaro que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.
Artículo 2. Hecho imponible Constituyen el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial de dominio público en espacios de ambos monumentos para la realización de eventos, filmaciones y reportajes fotográficos.
Artículo 3. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de la tasa todas aquellas personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente los espacios de los monumentos.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de desestimar la utilización especial de los espacios, cuando le asistan razones para ello.
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Número 227