Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 218
Martes, 16 de noviembre de 2021
Página 5
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 11 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despidos/ceses en general 1021/2020.
Negociado: CV.
De don Manuel Talero González.
Abogado: Don Santiago Orosa Vega.
Contra Moviamare Group, Sociedad Limitada, y Fogasa.
Don Francisco Javier Izquierdo Carbonero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1021/2020, a instancia de la parte actora, don Manuel Talero González, contra Moviamare Group, Sociedad Limitada, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo I. Que, estimando la demanda interpuesta por don Manuel Tallero González, frente a la empresa Moviamare Group, Sociedad Limitada, sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 9.571,84 euros en concepto de indemnización, más la suma de 23.394,6 euros 410 días x 57,06 euros/día, en concepto de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de la sentencia.
II.Que, estimando la demanda formulada por don Manuel Tallero González, frente a la empresa Moviamare Group, Sociedad Limitada, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 2.892,58 euros, más 289,25
euros por mora.
Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución observándose la forma, plazos y requisitos establecidos en los artículos 190 y ss y artículos 229 y ss LRJS.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
CVE: 20211116-07713-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto