Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 211
Viernes, 5 de noviembre de 2021
Página 8
Artículo 14. Baremo de puntuación El baremo de puntuación para asignar el importe de la concesión es el siguiente:
1. Por cada licencia federativa se otorgará 1 punto en el caso de clubes que participen en competiciones federadas y 0,50 puntos cuando no participen en competiciones federadas. Este baremo se aplicará a las disciplinas deportivas que se rijan por una federación deportiva.
El número máximo de puntos en este apartado será de 100 puntos en el caso de clubes que participen en competiciones federadas y 50 puntos cuando no participen en competiciones federadas. A tal fin, deberá aportarse por el club certificado de la federación deportiva a la que pertenezca acreditativo del número e identidad de licencias, no bastando la mera declaración que se efectúe al respecto. También será válida la aportación de las copias de las licencias federativas.
2. Ámbito geográfico de la competición:
Internacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Autonómico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Provincial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
40 puntos 30 puntos 20 puntos 10 puntos
En deportes individuales se considera competición internacional aquella que se celebra fuera de las fronteras de la península y las islas. En cuanto al resto de competiciones se regirá por la anterior puntuación, siendo en cualquier caso la comisión de valoración quien determine los puntos que corresponda en el caso de dudas.
A estos efectos, los clubes deben presentar certificado de la correspondiente federación nacional o territorial, que acredite la competición en la que participa y su ámbito geográfico, presentando asimismo calendario de dichas competiciones para que la comisión de valoración determine los puntos que le corresponden.
En este apartado solo se puntuará el ámbito geográfico de mayor puntuación.
3. Por cada título de entrenador con licencia expedida por la federación correspondiente de la temporada establecida en la convocatoria.
Nivel 0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nivel I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nivel II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TAFAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nivel III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Maestro Especialista en Educación Física. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Licenciado en Educación Física. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2 puntos 4 puntos 6 puntos 6 puntos 8 puntos 8 puntos 10 puntos
Hasta un máximo de 30 puntos.
Para la justificación de este apartado se deberá aportar copia compulsada de la licencia deportiva como entrenador o el contrato laboral por el club solicitante durante la temporada establecida en la convocatoria.
Solo se tendrá en cuenta la titulación superior en la misma modalidad deportiva.
Por cada 300 euros de gasto debidamente justificado se otorgará 1 punto, con un máximo de 30 puntos.
Artículo 15. Interpretación de las bases La interpretación de cuantas dudas surjan en la aplicación de estas bases corresponde al órgano competente para su resolución, quedando autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Artículo 16. Régimen de infracciones y sanciones El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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