Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 5 de noviembre de 2021

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Artículo 10. Aceptación y obligaciones que comportan la concesión de la subvención 1. La aceptación de la subvención por parte de los adjudicatarios, implica la aceptación de las obligaciones derivadas de la normativa sobre subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, reflejadas en el artículo 1 de las presentes bases y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La comisión de valoración podrá solicitar más información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.
3. Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones siguientes:
Cumplir todas las normas establecidas en la legislación general aplicable de subvenciones y en las bases de esta convocatoria.
Responder de la veracidad de los datos de la solicitud, bajo la responsabilidad personal de la persona que suscriba la solicitud de subvención.
Emplear el logotipo del Ayuntamiento o Área de Deportes en todas las actividades y comunicaciones que hayan promovido y que promuevan, así como hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Archidona en todas las publicaciones, carteles, documentación impresa, así como indumentaria oficial de competición durante la temporada siguiente a la de la obtención de la ayuda, debiendo acreditar dicha incorporación en el plazo de un 1 mes desde la finalización de la temporada correspondiente.
Realizar la actividad deportiva subvencionada en consonancia con el proyecto presentado junto a la solicitud.
4. Una vez concedidas las subvenciones, el Ayuntamiento de Archidona, a través de sus servicios municipales, podrá comprobar la adecuación del destino de la subvención procediendo, en el supuesto de no adecuarse a lo prefijado, a la revocación de la subvención otorgada y a la inhabilitación de la entidad para los efectos de no poder volver a solicitar del Ayuntamiento de Archidona nuevas peticiones, sin menoscabo de lo regulado en el artículo 12 de las presentes bases.
Artículo 11. Forma de pago El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya dejado indicada en el anexo de alta de tercero.
Artículo 12. Reintegro del importe percibido 1. Conforme a la normativa local aplicable en materia de haciendas locales, se procederá al reintegro de las cuantías percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las subvenciones en los siguientes casos:
a Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas, una vez acreditada por la Administración Municipal tales extremos.
b Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y abonada.
c Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
d La negativa u obstrucción al control, seguimiento, comprobación por los servicios municipales, de la aplicación y destino de los fondos concedidos.
e Incumplimiento grave de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
2. El reintegro de las cuantías percibidas por parte de un club, no supondrá la reasignación de nuevas cuantías para el resto de entidades concurrentes.
Artículo 13. Notificaciones Todas las notificaciones de los sucesivos actos integrantes de este procedimiento de concurrencia competitiva, se realizarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Número 211

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data06/11/2021

Conteggio pagine25

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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