Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 5 de noviembre de 2021
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2. Certificado emitido por la federación o federaciones correspondientes de los datos referentes a la actividad de la entidad deportiva: Modalidades deportivas que se practican, número de equipos, categorías, número de licencias de deportistas, se deberá especificar el número de licencias para cada categoría subvencionable y ámbito geográfico de la competición, obligatoriamente conforme al modelo que figura como anexo V.
3. Titulaciones de los técnicos deportivos que desarrollan su labor en la entidad deportiva junto con la licencia deportiva correspondiente a la temporada o temporadas determinadas en cada convocatoria. En el caso de modalidades deportivas que no necesiten renovar licencias deportivas anualmente, se deberá presentar certificado de la federación deportiva correspondiente de la vigencia de dicha titulación.
4. En los deportes individuales, ranking federativo o documento similar del club y en su caso de los deportistas del club, expedido por la federación correspondiente.
5. Autobaremación, según anexo IX.
C.Cuenta justificativa 1. Declaración responsable del Presidente del club deportivo en el que haga constar: Que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a la actividad y gastos subvencionados, que corresponden a los fines para los que fue concedida la subvención, y que, aunque reciban o hayan recibido otras ayudas o subvenciones por instituciones públicas o privadas, no superan conjuntamente el 100 % del coste de las actividades subvencionadas conforme al modelo que figura como anexo VI.
2. Una relación clasificada de las facturas justificativas de los gastos subvencionables, en la que conste: Número de orden en la relación, número de factura, fecha de emisión de la factura, acreedor, CIF del acreedor, conceptos facturados e importe conforme al modelo que figura como anexo VII.
3. Las facturas y justificantes de pago, en su caso, referenciadas en la anterior relación del apartado 3, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
4.1.Los conceptos facturados deberán corresponder necesariamente a alguno de los gastos subvencionables relacionados en el artículo 3.1 de estas bases.
4.2.Los gastos subvencionables del artículo 3.1. de estas bases, deberán producirse y realizarse dentro del plazo indicado en la convocatoria.
4.3.La fecha de emisión de las facturas deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria de la subvención.
4.4.Deberán contener la identificación del emisor de la factura, con expresión de la denominación social, en el caso de personas jurídicas, o nombre y apellidos, en el caso de persona física, y número de identificación fiscal o DNI.
4.5.Si la factura es estándar y carece de anagrama de la casa, deberá contener el sello y la firma del proveedor.
4.6.Deberán expresar el desglose de base imponible, IVA y total, en la factura la retención realizada en concepto de IRPF, retención que debe ser ingresada.
4.7.En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados deberá constar en la Hacienda Pública y presentada junto con la justificación.
4. En su caso, declaración responsable del Presidente de la entidad beneficiaria, haciendo constar que dicha entidad no presenta declaraciones de IVA, por lo que los correspondientes importes pagados del IVA por los gastos subvencionables a los que se refiere la justificación de la subvención, no son recuperables ni compensables por la entidad, conforme al modelo que figura como anexo VIII.
5. Asimismo deberán aportar la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación derivada del empleo del logotipo del Ayuntamiento o Área de Deportes en todas las actividades y comunicaciones que hayan promovido y que promuevan, así como el de la constancia de
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Número 211