Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 4 de noviembre de 2021
Delegación De Igualdad, Servicios Sociales Y Familia Potenciar el fortalecimiento del tejido asociativo de las asociaciones de mujeres de la provincia de Málaga, así como la creación y el mantenimiento de redes y de sus estructuras, locales comarcales y provinciales: Consejos, federaciones, plataformas, coordinadoras, etc.
Potenciar la formación en igualdad de género, y la prevención de violencia de género en la provincia de Málaga.
Potenciar la implantación de la igualdad de género dentro de la organización de los entes locales, mediante el asesoramiento y apoyo a los municipios menores de 20.000
habitantes.
Proporcionar atención integral para la recuperación de las mujeres víctimas de violencia de género y la salida de la situación de violencia.
Seguir desarrollando políticas de coordinación institucional para la lucha contra la violencia de género.
Desarrollar e implementar la estrategia de igualdad de género 2020-2023, en el ámbito interno de la Diputación, mediante la ejecución de planes transversales de género.
Desarrollar un plan de formación en género dirigido a asociaciones de mujeres, personal político y técnico y ciudadanía en general.
Prevenir las desigualdades sociales y territoriales de la provincia.
Garantizar en el ámbito territorial de la provincia, en los municipios de menos de 20.000 habitantes, la prestación de los Servicios Sociales Comunitarios, la promoción de las condiciones personales y sociales de personas o grupos en riesgo y su formación, así como la protección a menores al objeto de permanencia en su ámbito familiar.
3.3. Impacto de los objetivos De la información aportada, y dada la naturaleza y alcance contemplado en las distintas líneas de subvención y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la LGS, se considera que los objetivos previstos contenidos en el presente plan, en términos generales, no interfieren en el mercado, a excepción de los previstos en la Delegación de Desarrollo Económico Sostenible y Delegación de Empleo y Formación, indicándose en la definición de los objetivos precisos en los que se concreta su actuación, los fallos que se pretenden corregir.
4. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PLAN, ACTUALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN
4.1. Seguimiento y evaluación De conformidad con el artículo 12.1.c del Reglamento de la LGS, los diferentes servicios gestores, como responsables de la gestión de las diferentes líneas de subvenciones incluidas en dicho precepto, deberán establecer los indicadores relacionados con los objetivos del plan que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, deberán servir para ofrecer la información precisa para determinar el grado de consecución de los mismos.
Cada centro gestor elaborará antes del 30 de abril de cada año, en relación con el año precedente, un informe sobre los resultados y el impacto de las líneas de subvención gestionadas, dejando constancia, en su caso, de las modificaciones efectuadas en las líneas de subvención tras la aprobación de la actualización del PES, que deberá remitir al Servicio de Presidencia.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de acuerdo con el artículo 14.4 del Reglamento de la LGS.
Asimismo, y con el fin de adaptar las previsiones contenidas a la realidad social y económica existente en cada momento, las modificaciones que deban realizarse durante su vigencia, y que no supongan la actualización anual prevista en el artículo 14.1 del RD 887/2006, de 21 de julio, serán tramitadas directamente por los correspondientes centros gestores, notificándose el acuerdo adoptado al Servicio de Presidencia para su inclusión en el texto integro del PES.
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CVE: 20211104-07638-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 210