Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 2 de noviembre de 2021

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5. Admisión de aspirantes 5.1.Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos/as los/las solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
5.2.Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos/as, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
6. Tribunal calificador 6.1.El tribunal calificador, categoría segunda, estará constituido por un/a presidente, cuatro vocalías y un/a secretario/a, y será paritario:
Presidente/a: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocalías: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario/a: El/la titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2.No podrán formar parte del tribunal: El personal de elección o de designación política, los/las funcionarios/as interinos/as y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3.Los/Las vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4.Junto a los/las titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5.El tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores/as técnicos/as, con voz y sin voto, los/las cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6.El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del/de la presidente/a, dos vocalías y el/la secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7.Los/las miembros/as del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/las aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8.A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el tribunal se clasifica en la categoría segunda 6.9.La composición del órgano de selección deberá ajustarse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6.10. La Junta de Personal podrá designar, tras comunicación previa del inicio del proceso selectivo, de entre las personas que integran dicho órgano, a un/a observador/a, que podrá asistir a las sesiones del órgano de selección sin voz y sin voto, a título individual y sin ostentar la condición de miembro del órgano de selección.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas 7.1.La actuación de los/las aspirantes se iniciarán por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

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Número 208

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data02/11/2021

Conteggio pagine24

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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