Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 208
Martes, 2 de noviembre de 2021
Página 11
V.A.3. Formación y docencia V.A.3.1. Formación Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
V.A.3.1.1.Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
V.A.3.1.2.Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
V.A.3.1.3.Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
V.A.3.1.4.Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
V.A.3.1.5.Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido asistencia se valorarán con la tercera parte.
V.A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado V.A.3.1. dirigidos al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, se valorará a razón de:
Por cada cinco horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.
Se podrán acumular fracciones inferiores a cinco horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00
punto.
Puntuación máxima apartado V.A.3: 4,00 puntos.
V.A.4. Otros méritos V.A.4.1.Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:
Medalla de oro: 3 puntos.
Medalla de plata: 2 puntos.
Cruz con distintivo verde: 1 punto.
Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.
V.A.4.2.Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la medalla del municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
V.A.4.3.Haber sido recompensado con medalla o cruz con distintivo rojo al mérito de un cuerpo de seguridad: 0,50 puntos.
V.A.4.4.Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno máximo cuatro felicitaciones, cada una: 0,25 puntos.
Puntuación máxima apartado V.A.4: 4,00 puntos.
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No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.