Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 29 de octubre de 2021
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estado anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a la reparación de los daños que se hubieran ocasionado.
c La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen el cumplimiento de las limitaciones consignadas en la autorización de vertido evitando el efluente anómalo.
d La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones con tal de evitar el incumplimiento de las prescripciones de este reglamento y la redacción, en su caso, del proyecto correspondiente dentro del término que fije la Administración municipal.
e La clausura o precinto de las instalaciones en el caso que no sea posible técnica o económicamente evitar la infracción mediante las oportunas medidas correctoras.
f La reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones municipales, obras anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado afectado.
Disposiciones transitorias Primera. Todas las instalaciones o actividades existentes y afectadas por la presente ordenanza presentarán en el plazo máximo de un año la oportuna solicitud de autorización de vertido, con la documentación exigida en esta ordenanza.
Segunda. En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ordenanza, será obligatorio para todas las actividades afectadas por la misma la construcción de la arqueta de toma de muestras.
Disposición final Primera. La promulgación futura de rango superior al de esta ordenanza que afecte a las materias reguladas en la misma determinará la aplicación automática de aquellas.
Segunda. Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
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Número 207