Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 29 de octubre de 2021
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construcciones en condiciones adecuadas de funcionamiento y su instalación deberá realizarse en lugares idóneos para su acceso e inspección, pudiendo, si el Ayuntamiento lo autoriza, disponerse en espacios exteriores de la parcela.
Las instalaciones de vigilancia y control se construirán de acuerdo con los requisitos de la autorización de vertido, atendiendo a las peculiaridades de cada caso.
4.4. El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, podrá exigir, en caso de que distintos usuarios viertan a una misma alcantarilla, la instalación de equipos de control separados, si las condiciones de cada vertido lo aconsejan.
4.5. La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos, independientemente del ejercicio de las acciones legales que correspondan, implicará la rescisión de la autorización de vertido, pudiendo determinar la desconexión de la red de alcantarillado.
I N F RA C C I O N ES
Se consideran infracciones:
1. Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente ordenanza causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico, o a los del ente gestor encargado de la explotación de la estación depuradora de aguas residuales.
2. La no aportación de la información periódica que deba entregarse al Ayuntamiento sobre características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
3. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente ordenanza o la omisión de los actos a que obliga.
4. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5. La ocultación o el falseamiento de los datos exigidos en la solicitud de vertido.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas en de la autorización de vertido.
7. El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas en la presente ordenanza.
8. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos, o mantenerlos en condiciones no operativas, o producir su alteración.
9. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando estos lo requieran, o sin respetar las limitaciones especificadas en esta ordenanza.
10. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones o la negativa a facilitar la información requerida.
11. El incumplimiento de la orden en suspensión de vertidos.
12. La evacuación de vertidos prohibidos.
13. La inobservancia de cualquier condición impuesta por el Ayuntamiento, en la concesión de la autorización de vertido o las que imponga con posterioridad en aras a la consecución de la calidad del vertido.
Dada la vinculación de los aspectos regulados, los incumplimientos de las disposiciones establecidas en esta ordenanza se tipificarán, graduarán y sancionarán, de conformidad con lo dispuesto en la normativa urbanística y de actividades vigente en cada momento.
A Reparación del daño 1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, se deberán reparar los daños causados.
La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes a la situación anterior a la infracción.
El Ayuntamiento requerirá al infractor la reparación de los daños causados, indicándole un tiempo máximo de ejecución y las especificaciones técnicas mínimas que deberá cumplir.
Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado, o no respetase las
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Número 207