Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 29 de octubre de 2021
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6. Residuos que produzcan gases nocivos: Se entenderán como tales, los residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del saneamiento, colectores y/o EBAR estaciones de bombeo de aguas residuales, en concentraciones superiores a los siguientes límites:
Dióxido de carbono CO2: 5.000 cc/m3 de aire.
Amoníaco: 100 cc/m3 de aire.
Monóxido de carbono CO: 100 cc/m3 de aire.
Cloro Cl2, Bromo Br2: 1 cc/m3 de aire.
Ácido sulfhídrico SH2: 20 cc/m3 de aire.
Ácido cianhídrico CNH: 10 cc/m3 de aire.
7. Residuos que produzcan radiaciones nucleares.
8. Humos procedentes de aparatos extractores.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas de refrigeración, pluviales, etc. a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de saneamiento separativa o un cauce público. En caso contrario, se requerirá una autorización especial por parte del Ayuntamiento para realizar tales vertidos.
INSPECCIÓN, MUESTREO, ANÁLISIS Y CONTROL DE LOS VERTIDOS
Inspección y control de los vertidos 1. Inspección y vigilancia Se efectuará una inspección y vigilancia periódica por parte del Ayuntamiento entidad o empresa en quien delegue sobre las instalaciones de pretratamiento, los vertidos a la red de alcantarillado, arquetas de registro correspondientes e instalaciones del usuario, con objeto de comprobar el cumplimiento o dispuesto en la presente ordenanza.
Las inspecciones y controles podrán ser realizados por iniciativa del Ayuntamiento entidad o empresa en quien delegue cuando este los estime oportuno o a petición de los propios interesados.
1.1. Acceso El usuario facilitará a los inspectores el acceso a las distintas instalaciones a fin de que puedan proceder a la realización de sus cometidos. De la misma forma pondrá a disposición de los inspectores datos, información, análisis, etc., que estos soliciten, relacionados con dicha inspección.
Los inspectores deberán acreditar su identidad mediante documentación expedida por el Ayuntamiento.
No será necesaria la comunicación previa de las visitas de los inspectores de Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, debiendo el usuario facilitarle el acceso a las instalaciones, en el momento en que estas se produzcan.
1.2. Funciones En las labores de inspección y vigilancia se efectuarán las comprobaciones siguientes:
Toma de muestras tanto del vertido global como de los vertidos elementales que componen aquel. Asimismo podrá procederse al muestreo de las aguas residuales.
Medida de caudales, tanto de los vertidos individuales como el vertido general.
Medida de los volúmenes de agua que entran en el proceso.
Comprobación con el usuario del balance de agua: Agua de red pública, recursos propios del usuario y otras captaciones.
Comprobación del estado, instalación y funcionamiento de los elementos que para el control de los efluentes se hubiesen estipulado en la correspondiente autorización de vertido caudalímetros, medidores de pH, medidores de temperatura, etc.
CVE: 20211029-07406-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 207