Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 8 de octubre de 2021
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ñ La incomparecencia injustificada en las comisiones de investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
o El acoso laboral.
p También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente comunidad autónoma.
3. Las faltas graves serán establecidas por la Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente comunidad autónoma, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
c El descrédito para la imagen pública de la Administración.
4. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.
Artículo 27. Sanciones. Artículo 93 del EBEP
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.1. Por faltas muy graves a Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
b Suspensión firme de empleo y sueldo, con una duración máxima de seis años.
c Traslado forzoso.
1.2. Por faltas graves a Suspensión firme de empleo y sueldo, con una duración máxima de tres años.
b Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
1.3. Por infracciones leves aApercibimiento.
2. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Artículo 28. Prescripción de las faltas y sanciones. Artículo 97 del EBEP
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 29. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. Artículo 98 del EBEP
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado/a.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
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Número 193