Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021

Página 25

Sección segunda. Comunicaciones Artículo 46. Concepto de comunicación La comunicación es un documento suscrito por el interesado mediante el cual pone en conocimiento de la GEUMA sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante referido a una actuación urbanística de las descritas en el artículo siguiente.
Artículo 47. Actos sujetos a comunicación Están sujetos a comunicación los siguientes supuestos:
a. Cambio de titularidad de una licencia o declaración responsable en vigor. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que los titulares quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia.
b. El inicio de las obras en licencia adquirida por silencio administrativo.
c. Prórroga del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.
Sección tercera. Actuaciones de comprobación, inspección y control del cumplimiento de requisitos para la ejecución de obras o actuación declarada o comunicada
Artículo 48. Comprobación de la declaración o comunicación 1. Las actuaciones de comprobación que efectúe la GEUMA tienen la condición de Actuaciones a posteriori no siendo, por tanto, condición necesaria para el inicio de la obra o actuación la finalización de dichas actuaciones o la existencia de un pronunciamiento favorable de la GEUMA.
2. La GEUMA comprobará el documento presentado, a fin de determinar que la declaración o comunicación se ajusta al modelo oficial aprobado, que los datos contenidos en el mismo están completos y que no presentan errores, omisiones o irregularidades que deban ser subsanados.
Artículo 49. Subsanación de faltas en la declaración o comunicación 1. Cuando la comprobación de los datos consignados en el formulario de declaración o comunicación ofrezca como resultado la existencia de errores, deficiencias u omisiones en el mismo, la GEUMA requerirá al titular de la obra o actuación que subsane los defectos existentes en un plazo no superior a diez días.
2. La subsanación conllevará la presentación de una nueva declaración o comunicación, con mención expresa a la declaración o comunicación a la que sustituye.
3. Finalizado el trámite indicado, si se hubieran corregido los defectos, se procederá en la forma establecida en el artículo siguiente. La no subsanación de los mismos determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, obras, o acto afectado desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar, dictándose al efecto resolución motivada por el órgano competente.
Artículo 50. Disposiciones generales sobre los procedimientos de comprobación, inspección y control 1. La GEUMA, a partir de la fecha de entrada en su registro, de una declaración responsable o una comunicación, podrá realizar actuaciones dirigidas a la verificación del cumplimiento de requisitos para la ejecución de los actos objeto de declaración o comunicación, en virtud de las funciones de comprobación, inspección y control atribuidas en la ley.

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Número 171

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/09/2021

Conteggio pagine40

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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