Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021
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Artículo 22. Vigencia de las licencias urbanísticas 1. El plazo de inicio y de terminación de los actos amparados por la licencia será el que se disponga en el acto administrativo de concesión de la misma. A tal fin se atenderá al plazo que indique el interesado en su solicitud, si bien la GEUMA podrá establecer otro distinto de manera motivada.
2. Cuando la licencia se entienda otorgada por silencio administrativo, o cuando habiéndose concedido la misma de forma expresa no se señale en ella el plazo de inicio o de ejecución, con carácter supletorio, se entenderá otorgada por un plazo de 1 año para su inicio y de tres años para su ejecución, salvo que la normativa urbanística o sectorial para ese tipo de licencia fije un plazo distinto. No obstante lo anterior, en el caso de que el titular de la licencia obtenida por silencio hubiese fijado en la solicitud un plazo menor, se entenderá otorgada por dicho plazo.
Artículo 23. Prórroga de los plazos de inicio y de ejecución de los actos amparados en una licencia Los plazos de la licencias referidos en el artículo anterior podrán prorrogarse por una sola vez, y por un nuevo plazo no superior al inicialmente otorgado, previa comunicación expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente, en el momento de comunicarse la prórroga.
Artículo 24. Transmisión de las licencias 1. Las licencias pueden ser transmitidas por sus titulares mediante comunicación expresa, subrogándose el adquirente en la situación jurídica del transmitente, sin que ello suponga alteración de las condiciones objetivas de la licencia ni de sus efectos.
2. En el supuesto de que la licencia hubiera obligado a su titular a la constitución de aval o cualquier otro tipo de garantía, no se entenderá producida la transmisión hasta tanto el nuevo titular de la licencia constituya idénticas garantías a las que tuviese constituidas el transmitente.
Artículo 25. Modificaciones de las actuaciones amparadas por las licencias 1. Si durante la ejecución material de las obras y demás actuaciones autorizadas en la licencia, resultaren necesarias realizar alteraciones en las mismas, deberán recabarse informes técnico y jurídico municipales que valorarán el alcance de la modificación. En el caso de que esta se calificara como sustancial, será preceptivo el otorgamiento de una nueva licencia.
2. Se considerarán modificaciones sustanciales las que supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de volumen o forma de los edificios, a su posición u ocupación en la parcela, a la separación a linderos, alturas o patios, a su edificabilidad, al número de viviendas, oficinas u otras unidades funcionales, a su redistribución general interior, a las condiciones de seguridad, accesibilidad o a su impacto paisajístico si se trata, en este último caso, de obras en áreas o elementos protegidos.
Sección segunda. Tipos de licencias urbanísticas Artículo 26. Licencias de edificación, obras e instalaciones 1. Licencia de edificación, obras e instalaciones que se caracterizan por su mayor complejidad técnica o urbanística, y que requieren la redacción de un proyecto de obras de edificación de conformidad con el artículo 2.2 de la LOE y a los que se exige visado colegial conforme establece el RD 1000/2010. Asimismo, se incluyen en este tipo las relativas a obras no enmarcadas en el citado precepto pero que requieran un proyecto técnico elaborado por técnico competente sin exigencia de visado.
En cualquier caso, en este tipo de licencias siempre será necesaria la dirección técnica de las obras y el certificado de final de obras suscrito por dicha dirección técnica, sin perjuicio de la exigencia de licencia de ocupación o utilización que pudiera proceder.
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Número 171