Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 169
Viernes, 3 de septiembre de 2021
Página 5
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO
NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE LOS VEHÍCULOS DE
ESPACIOS AFECTOS AL USO PÚBLICO Y TRASLADO AL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.º Objeto de la prestación Artículo 2.º Naturaleza.
CAPÍTULO II. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DEL ABONO DE LA PRESTACIÓN
Artículo 3.º Presupuesto de hecho.
CAPÍTULO III. OBLIGADOS AL PAGO DE LA PRESTACIÓN
Artículo 4.º Obligados al pago de la prestación.
Artículo 5.º Inmovilización, retirada, desplazamiento y depósito de vehículos.
Artículo 6.º Nacimiento de la obligación.
CAPÍTULO IV. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
PREÁMBULO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.1 y 142 de la Constitución; 4.1.a, 84.1.a y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 20.6
del Real Decreto Legislativo 2/2204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria, el excelentísimo Ayuntamiento de Málaga establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios de retirada de vehículos de espacios afectos al uso público y traslado al Depósito Municipal de Vehículos, a percibir por la sociedad mercantil local Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima.
La tarifa regulada en esta ordenanza tiene la condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, en relación con la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En su condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, la tarifa regulada en esta ordenanza constituye, a todos los efectos, ingresos propios de la sociedad concesionaria del servicio de retirada de vehículos en cualquier espacio afecto al uso público.
Asimismo, el contenido de la presente ordenanza se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la Administración Local, dotándose el excelentísimo Ayuntamiento de los recursos adecuados tanto para el normal funcionamiento de los servicios de competencia municipal, como para el cumplimiento del resto de obligaciones que
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Artículo 7.º Cuantía de la prestación.
Artículo 8.º Forma de pago.