Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/9/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 3 de septiembre de 2021

Página 15

Cuarta. Admisión de aspirantes Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes se dictará resolución provisional aprobando la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación y reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, determinándose además la composición del órgano de selección.
Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución dictada en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de reclamaciones por la que se aprueben las listas definitivas, a la que se dará publicidad mediante la inserción de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la sede electrónica del consorcio.
En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, el tribunal valorará los méritos de la fase de concurso, publicando en el tablón de edictos de la sede electrónica del consorcio los resultados provisionales de la misma, dándose un plazo de diez días a efectos de reclamaciones, tras lo cual se publicará en los mismos lugares la lista definitiva con las valoraciones de la fase de concurso y se anunciarán los lugares y fechas para la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
Quinta. Tribunal calificador El tribunal de selección se designará y se hará público en la resolución de la Presidencia que apruebe el listado definitivo de aspirantes admitidos.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española de 1978 el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas de acceso en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.
Los miembros deberán de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, y estará integrado por: Presidente titular y suplente, cuatro vocales, titulares y suplentes y un Secretario, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 60.1 de el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El nivel de titulación de los vocales y del Presidente irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.
Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar el baremo correspondiente establecido por dicho órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
En caso de no hallarse presente el Presidente del tribunal o suplente, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de este o su suplente.
El Secretario del tribunal calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el tribunal, por ausencia de alguno de sus miembros, esté compuesto por numero par, y reúna el requisito de la titulación exigida para la respectiva convocatoria.

CVE: 20210903-06721-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 169

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/9/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data04/09/2021

Conteggio pagine20

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930