Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 164
Viernes, 27 de agosto de 2021
Página 6
f Retirada del permiso de conducir En caso de retirada del permiso de conducir a un trabajador que preste servicios como conductor, se ajustará el contenido del puesto de trabajo que viniera desempeñando, dentro del centro de trabajo, por el tiempo que se encuentre en dicha situación y con un máximo de seis meses, acomodándose, en estos casos, sus retribuciones al contenido del puesto que desempeña, no obstante la comisión de vigilancia tratará el caso para darle solución.
Una vez se recupere el permiso de conducir, se procederá a ajustar nuevamente el contenido de su puesto natural, siempre que la retirada del permiso no se produzca por manifiesta negligencia del conductor, consumo de alcohol, drogas, etc. En definitiva, aquellas causas que sean consecuencia de un hecho tipificado como delito delitos contra la seguridad vial. Artículos 379
al 384 del Código Penal.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad Las condiciones establecidas en el presente convenio, forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente para su aplicación práctica.
En el caso de que algún artículo, capítulo o anexo del mismo fuese declarado nulo o inaplicable, el resto del convenio mantendrá su vigencia y se aplicará en sus propios términos, debiendo reunirse la mesa de negociación del mismo en el plazo de un mes en orden a acordar la sustitución y/o adaptación de los preceptos anulados a las exigencias legales.
CAPÍTULO II
De la comisión de vigilancia, su composición y funciones Artículo 6. Comisión de vigilancia. Seguimiento Se creará una comisión de vigilancia que velará por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo.
Las funciones específicas de la comisión de vigilancia serán las siguientes:
Interpretación del convenio colectivo.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Velar y resolver los conflictos que se pudieran dar por la aplicación del plan de mejora.
Arbitraje en los problemas que se originen en su aplicación.
Cualquier otra que se le atribuya en los preceptos del presente convenio.
La comisión de vigilancia se reunirá obligatoriamente cuando lo solicite alguna de las partes integrantes de la misma, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Se levantará acta de todas las reuniones que se celebren, recogiéndose en ellas los acuerdos adoptados. La comisión de vigilancia deberá constituirse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de aprobación del presente convenio colectivo.
Estará integrada por dos representaciones paritarias. La representación de la Corporación Municipal, estará conformada por el Alcalde o la persona en la que este delegue y un Concejal y la del personal laboral por y un miembro de cada sindicato con representación.
Los miembros del órgano de representación de los trabajadores/as que integren la comisión de vigilancia, serán elegidos por acuerdo adoptado entre estos.
Cada representación contará con un voto y para poder alcanzar acuerdos, será necesario el voto favorable de cada una de las dos representaciones. A las reuniones que celebre la comisión de vigilancia podrán asistir asesores de ambas partes, con voz pero sin voto.
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g Gastos de renovación de permisos de conducir Los gastos producidos por la renovación de permisos de conducir vehículos de tracción mecánica serán abonados por el Ayuntamiento, siempre que estos sean necesarios para el desarrollo del puesto de trabajo, y que al menos de la jornada anual se destine a conducción. El Ayuntamiento no costeará cursos de reciclaje ni recuperación de puntos.