Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de agosto de 2021
La distribución de los permisos indicados en el supuesto de parto, se realizará a opción de la funcionaria, que deberá disfrutar obligatoriamente de descanso en la seis semanas posteriores al parto, el resto del permiso excluidas las seis semanas de descanso obligatorio tras el parto, podrá ser disfrutado por el padre o la madre, según lo estimen conveniente, de manera interrumpida y ejercitarse desde la obligación del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses. En los casos de disfrute compartido, este podrá realizarse de forma ininterrumpida, simultánea o sucesiva con el de la madre, de optarse por el disfrute simultáneo, la suma de los mismos no podrá exceder del periodo máximo que corresponda en cada caso. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los supuestos de parto prematuro y en aquellos que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado con un máximo de trece semanas adicionales.
Los supuestos de adopción o acogimiento preadoptivo tanto permanente como temporal que dieran derecho al disfrute de los permisos indicados en el presente artículo, serán los que se establezcan en el Código Civil o en las leyes vivieres de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
Por el nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Disfrute y distribución del permiso en caso de adopción o acogimiento El cómputo del plazo de duración del permiso se contará a elección del trabajador/a, a partir de la fecha de notificación de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que, en ningún caso, un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el periodo de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que, en ningún caso, un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
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CVE: 20210827-06662-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 164