Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de agosto de 2021
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acreditarse documentalmente que ha realizado cursos de formación, excepción hecha de la formación continua, relacionados con su puesto de trabajo, por un número de horas mínimo de 60 al año y fuera de su jornada laboral:
En el año 2021: 150 euros.
En el año 2022 y sucesivos: 175 euros.
Se facilitará información a los sindicatos de quien ha realizado cursos de formación.
Composición de la comisión negociadora del Plan Anual de Formación Estará integrada por dos representaciones paritarias. La representación de la Corporación Municipal, estará conformada por el Alcalde o la persona en la que este delegue y un Concejal y la del personal laboral por un miembro de cada sindicato con representación.
Cada representación contará con un voto y para poder alcanzar acuerdos, será necesario el voto favorable de cada una de las dos representaciones. A las reuniones que celebre la comisión negociadora del Plan Anual de Formación, podrán asistir asesores de ambas partes, con voz pero sin voto.
Entre las funciones de la comisión negociadora estarán las de debatir el plan de formación continua.
CAPÍTULO V
Sistema retributivo Artículo 11. Conceptos retributivos Las retribuciones de los trabajadores/as son básicas y complementarias.
Artículo 12. Retribuciones básicas Son retribuciones básicas las siguientes:
A Sueldo Que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los subgrupos o grupos profesionales en los que se clasifican los cuerpos o escalas a las que pertenezca el trabajador/a. Se abona en doce mensualidades y su importe vendrá determinado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los subgrupos o grupos profesionales en los que se clasifican los trabajadores/as.
B Trienios Consistentes en una cantidad igual para cada subgrupo o grupo profesional en los que se clasifican los trabajadores/as, por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala, clase o categoría.
Su importe coincidirá con el que se fije cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
C Pagas Extraordinarias El/La trabajador/a municipal percibirá dos pagas extraordinarias al año, que se devengarán en los seis meses anteriores al mes de junio y en los seis meses anteriores al mes de diciembre respectivamente, se reconocerán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y se abonarán respectivamente en la primera semana de los meses de junio y diciembre de cada año, salvo determinación contraria establecida por norma de rango superior al presente convenio.
El importe de las pagas extraordinarias vendrá determinado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los subgrupos o grupos profesionales en los que se clasifican los trabajadores/as, según la RPT en vigor.
Artículo 13. Retribuciones complementarias Son retribuciones complementarias las siguientes:
A Complemento de destino 1. El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, según lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo vigente.
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Número 164