Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de agosto de 2021

Página 26

Todos los derechos relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se ajustará de forma estricta a lo establecido en la normativa legal en vigor.
Se dispondrá en los centros de trabajo, de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles.
Los representantes de los trabajadores conocerán de los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves que se instruyan a los trabajadores, una vez redactada su propuesta y previamente a su resolución.
En el caso de que se produzca una disminución de la plantilla por cualquier causa, de forma que entre la plantilla existente y el número de representantes de los trabajadores, no exista la proporción establecida en las escalas contenidas en el artículo 39 del Estatuto Básico del Empleado Público, se convocarán nuevas elecciones una vez hayan transcurrido dos meses desde la fecha en la que tuviera lugar la disminución.
Los trabajadores que ejerzan el derecho de horas sindicales deben comunicarlo, por escrito al responsable del servicio, con antelación suficiente, sin perjuicio de la normativa general.
Artículo 32. Incapacidad temporal 33.1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre se regirá por lo dispuesto en este artículo.
33.2. El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre complementará las prestaciones que perciba el personal laboral incluido en el Régimen General de Seguridad Social a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:
1.º En el año 2021, cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los veinte primeros días se reconocerá un complemento retributivo hasta alcanzar el noventa por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, el complemento alcanzará el cien por cien de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. En el año 2022 se complementará hasta el cien por cien.
2.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3.º Cuando la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes requiera de hospitalización o intervención quirúrgica, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
4.º La prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad, en los casos de incapacidad temporal relativas a bajas laborales derivadas de la situación de embarazo, las derivadas de enfermedades oncológicas, infartos de miocardio o ictus, pues, aunque no necesariamente requieren de hospitalización o intervención quirúrgica sí tienen un gran impacto en el trabajador/a y en su ambiente familiar y social, considerándose, por ese motivo, de carácter excepcional y justificada la concesión del complemento.
En los mismos términos establecidos en la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, el descuento en nómina por incapacidad temporal no será de aplicación a cuatro días de ausencias a
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Número 164

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/08/2021

Conteggio pagine35

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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