Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de agosto de 2021

Página 24

3. Las faltas graves serán establecidas por la Ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
c El descrédito para la imagen pública de la Administración.
4. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.
Artículo 27. Sanciones. Artículo 93 del EBEP
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.1.Por faltas muy graves a Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
b Suspensión firme de empleo y sueldo, con una duración máxima de seis años.
c Traslado forzoso.
1.2. Por faltas graves a Suspensión firme de empleo y sueldo, con una duración máxima de tres años.
b Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
1.3. Por infracciones leves a Apercibimiento.
2. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Artículo 28. Prescripción de las faltas y sanciones. Artículo 97 del EBEP
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 29. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. Artículo 98 del EBEP
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado/a.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable
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Número 164

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/08/2021

Conteggio pagine35

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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