Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de agosto de 2021

Página 22

E. Permisos por derecho a la protección y a la asistencia social integral como consecuencia de la actividad terrorista
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los trabajadores que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de trabajadores y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los trabajadores amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
Artículo 23. Licencias sin sueldo y excedencias De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 m del Texto Refundido del EBEP, y 142 RD Leg. 781/1986, de 18 de abril, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 73 LFCE, el trabajador/a podrá solicitar licencias para asuntos propios, sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años, que se concederán siempre que se soliciten con un mes de antelación y previa aprobación por la Junta de Gobierno Local.
En materia de excedencia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO VII

Régimen disciplinario Artículo 24. Responsabilidad disciplinaria 1. Los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, quedarán sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título. Igualmente les será de aplicación directa las normas contenidas en relación al régimen disciplinario en los artículos 93
a 98 del Texto Refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; en los artículos 146 a 152, ambos inclusive del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en lo no dispuesto en el mismo, se regirán por las normas contenidas sobre el particular en el RD 33/1986, de 10 de enero, así como por aquellas otras normas vigentes de general y pertinente aplicación y por las que puedan dictarse en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, o en sustitución de alguna de las normas citadas.
2. Los empleados públicos que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que estos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los empleados públicos que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
Artículo 25. Ejercicio de la potestad disciplinaria. Artículo 94
1. La Corporación Municipal corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

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Número 164

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/08/2021

Conteggio pagine35

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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