Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 20 de agosto de 2021

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derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, área funcional y/o especialidad profesional equivalente.
2. Durante el periodo de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
3. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
CAPÍTULO V

R etrib u cion es Artículo 18. Estructura, tabla y revisiones salariales Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, serán de aplicación las retribuciones recogidas en los artículos siguientes y contenidas en la tabla salarial del anexo I, sin perjuicio de lo señalado específicamente sobre la paga extra de marzo.
A partir del 1 de julio de 2021, serán de aplicación las retribuciones recogidas en los artículos siguientes y contenidas en la tabla salarial del anexo II.
Para los años 2022 y 2023 se establece un revisión salarial igual 0,8 del IPC del año anterior, revisión aplicable a todos los conceptos retributivos.
Artículo 19. Salario base Es el fijado por unidad de tiempo, en función del grupo profesional y categoría de procedencia. Las retribuciones de los salarios base están referidas en los anexo I y II del presente convenio.
Artículo 20. Antigedad Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir el complemento por antigedad en los siguientes términos: Dos bienios al cinco por ciento 5 % y sucesivos quinquenios al siete por ciento 7 % referidos, en todos los casos, al salario base.
Artículo 21. Complemento tóxico Por las características del trabajo que se realiza, la empresa pondrá todos los medios a su alcance para la eliminación de los riesgos existentes en las actividades que conlleven el peligro de toxicidad; cuando ello no sea técnicamente posible, la empresa deberá poner a disposición de los trabajadores los equipos de protección colectivos e individuales adecuados a cada función laboral.
Este complemento trata de compensar la toxicidad inherente al desarrollo de las actividades propias de la empresa estableciendo una retribución consistente: En el 20 % del salario base mensual para todo el personal afectado por este convenio.
Este complemento se percibirá igualmente en vacaciones.
Artículo 22. Complemento de nocturnidad Al personal que realice su actividad durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, se le abonará un complemento salarial en la cuantía del 25 %
del salario base mensual.
Artículo 23. Plus de lunes y post-festivos Se establece un plus para los lunes y días post-festivos en la cuantía establecida en anexo I y II.
El devengo solo será por lunes y post-festivos realmente trabajados. Con dicho plus se retribuye el mayor tiempo y esfuerzo que exige la recogida en dichos días por la acumulación de
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Número 159

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data22/08/2021

Conteggio pagine20

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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