Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 20 de agosto de 2021
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las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.
Todo el personal de la empresa estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios.
CAPÍTULO IV
Jornada y tiempo de trabajo Artículo 13. Jornada laboral La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
La jornada quedará distribuida de lunes a domingos, según los cuadrantes establecidos por la empresa, con una antelación mínima de cinco días, respetando los descansos diarios y semanales previstos, conforme marca el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Dado el habitual cambio del festivo que cae en domingo al lunes siguiente, para evitar posibles perjuicios para el trabajador dado el carácter rotativo del descanso, en el caso de que coincidiera día de descanso para el trabajador en festivo que no fuera sábado, el trabajador tendrá derecho a compensarlo con día de descanso adicional, a convenir con la empresa, no pudiendo ser coincidente por más de un operario de la misma categoría para el mismo día.
Artículo 14. Vacaciones Cada trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales de treinta días naturales, o bien los días que proporcionalmente le correspondan si el tiempo de la contratación es inferior a un año. La retribución del mes de vacaciones estará integrada por el salario base, la antigedad, plus de nocturnidad, tóxico, y pluses específicos de responsabilidad, polivalencia y dedicación, según categoría.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, las vacaciones se distribuirán en dos periodos de quince días cada uno, distribuidos a lo largo del año con carácter rotatorio, al objeto de mantener y repartir el mismo número de trabajadores de vacaciones, resultando los periodos quincenales el anexo IV y V. Dada la fecha de firma y entrada en vigor del presente convenio, y al objeto de adaptar a la nueva distribución, para el presente 2021, se incluye el calendario de vacaciones, distribuyendo las vacaciones equitativamente en las quincenas restantes del año, reconociendo expresamente trabajadores, representantes de los trabajadores y empresa el carácter consensuado y aceptado del mismo, anexo III.
Para evitar un desigual reparto de los festivos por el carácter rotativo de las vacaciones, en caso de que recayera más de un festivo entendidos como los 14 oficiales más San Martín de Porres en una misma quincena para el trabajador, se compensaría a partir del segundo festivo con día/s equivalentes de descanso.
Artículo 15. Permisos El trabajador, previo aviso, cuando ello sea posible y adecuada justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir la totalidad de las retribuciones por los motivos y tiempos siguientes:
a Quince días naturales por matrimonio o registro legal de pareja de hecho, independientemente de la orientación sexual de cada trabajador.
b Tres días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización ingreso hospitalario superior a 24 horas de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cinco días naturales. Comenzarán siempre por el día de la intervención.
CVE: 20210820-06479-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 159