Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 159
Viernes, 20 de agosto de 2021
Página 18
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 5 DE TORREMOLINOS
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1222/2019.
Negociado: 2.
Sobre medidas derivadas de separación o divorcio.
De doña Malgorzata Zofia Zaluska.
Procurador: Don José Luis Torres Beltrán.
Contra don Richard Inarda y Ministerio Fiscal.
En el presente procedimiento familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1222/2019, seguido a instancia de doña Malgorzata Zofia Zaluska frente a don Richard Inarda, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 156/2020.
En Torremolinos, a 4 de septiembre de 2020.
Vistos por mí, Marta Alonso Azuaga, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Torremolinos y su partido, los presentes autos de modificación de medidas seguidos con el número 1222 del año 2019, a instancia de doña Malgorzata Zofia Zaluska, representada por el procurador de los tribunales, don José Luis Torres Beltrán, y defendido por el letrado don Javier Moya López, contra don Richard Inarda, en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Fallo: Estimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales, don José Luis Torres Beltrán, en nombre y representación de doña Malgorzata Zofia Zaluska, contra don Richard Inarda, y A cu erd o 1.º Modificar las medidas contenidas en la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2015, en el seno de los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número 176/2014 en los siguientes extremos:
Primero. Privar a don Richard Inarda de la patria potestad respecto de sus hijas.
Segundo. Suspender el régimen de visitas y comunicaciones decretado a favor de don Richard Inarda respecto de sus hijas.
2.º Imponer al demandado el pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna artículo 458 LEC.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de
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Ed icto