Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de agosto de 2021

Página 24

h Aportar los datos de la entidad bancaria, coincidente con la que figura en la solicitud, a la que se ha de transferir el importe de la subvención que se haya concedido, mediante el documento de alta, baja o modificación de terceros. El formulario se puede descargar desde la sede electrónica de la Diputación de Málaga http www.malaga.es.
i En el marco de la coherencia de políticas para el desarrollo, impulsado por la OCDE, los adjudicatarios vendrán obligados a respetar las normas y directrices en materia de derechos humanos, igualdad de género, responsabilidad social corporativa, los principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, los principios de inversión responsable de Naciones Unidas, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajo decente y el Convenio para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales. En consecuencia:
1. No realizarán ni financiarán ninguna actuación que comporten un riesgo inaceptable de contribuir o ser cómplice de actuaciones u omisiones que vulneren estos principios, tales como violaciones de derechos humanos, corrupción, daños medioambientales y sociales.
2.No ofrecerán ni darán a un tercero, ni pretenderán, ni aceptarán, ni harán que se prometa directa o indirectamente para sí o para otra parte ningún donativo o pago, contraprestación o ventaja de ninguna clase que se considere o pueda considerarse como una práctica ilegal y corrupta.
jLas ONGD que resulten con proyectos aprobados y en especial el personal español desplazado en el terreno en el marco de su ejecución, conocerá y seguirá las indicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación sitio web del MAEC www.maec.es para la zona o país en cuestión.
kSuministrar a la Diputación Provincial de Málaga, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l Cuantas otras se deriven de esta u otras normas de aplicación.
Artículo 20. Devolución a iniciativa del perceptor Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Las devoluciones voluntarias de las subvenciones se realizarán en la cuenta número ES73
2103 3000 4631 1200 0061, cuya titularidad recae sobre la Diputación de Málaga. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 21. Infracciones, reintegros, responsabilidades y régimen sancionador 1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12, así como la falta de justificación o justificación insuficiente, conllevará el reintegro de las cantidades abonadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, procederá el reintegro de las cantidades previstas en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y la devolución de cantidades se ajustará al procedimiento contemplado en el artículo 42 de dicha norma.
2.La ONGD beneficiaria de la ayuda es la única responsable, ante la Administración de la Diputación Provincial de Málaga, de la realización de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en forma y plazos establecidos, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Para ello deberá recabar, en su caso, del socio local, los justificantes de los gastos vinculados al proyecto, haciéndole llegar las exigencias de la Administración de la Diputación Provincial de Málaga.

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Número 151

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/08/2021

Conteggio pagine43

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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