Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de agosto de 2021

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concedida la subvención o ayuda y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se podrá solicitar del órgano concedente su utilización en la misma actividad u otra de análoga naturaleza que sea financiada por alguna subvención o ayuda de las reguladas en la presentes bases y que esté ejecutándose por el beneficiario.
En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.
El órgano concedente resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención o ayuda a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.
Artículo 10. Plazo y forma de ejecución 10.1. Plazo de ejecución La duración máxima inicial de su ejecución será de dieciocho meses, pudiendo prorrogarse por un periodo no superior a la mitad del plazo inicial. Las ampliaciones de los plazos de ejecución se regirán por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 28 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional. De acuerdo con lo establecido en este último artículo, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de tres meses y siempre que no exceda de la mitad del plazo inicial, debiendo ser notificada esta ampliación al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo inicial de ejecución y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a este plazo o las sucesivas requerirán de autorización previa del Diputado/a Delegado/a, y para ello deberá presentarse una solicitud motivada de la ONGD beneficiaria con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento. En consecuencia, el plazo de ejecución podrá ser ampliado de forma automática por una sola vez.
10.2. Formas de ejecución Los beneficiarios de las subvenciones podrán llevar a cabo su ejecución en las siguientes formas:
a Mediante ejecución directa, con sus propios recursos humanos y materiales, incluyendo aquellos de que disponga en el país de ejecución a través de sus sedes, delegaciones o filiales, o los que precise contratar para llevar a cabo la ejecución por sí mismo, conforme a lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
bA través de socios locales del país de ejecución, sin que en ningún caso la ejecución total o parcial de la subvención o ayuda por parte de socios locales pueda ser considerada como subcontratación a los efectos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los socios locales, que serán siempre entidades constituidas conforme a la legislación local, deberán estar previstos en los documentos de formulación de los proyectos. Su modificación durante la ejecución del proyecto requerirá la autorización de la Diputación de Málaga. Los socios locales no ostentarán la condición de beneficiario a los efectos de la exigencia de responsabilidades derivadas de la concesión de las subvenciones previstas en estas bases.
c Mediante una combinación de las dos anteriores.
dSolo parcialmente, de conformidad con lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Criterios de valoración y ponderación Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4, hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se expo-

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Número 151

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/08/2021

Conteggio pagine43

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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