Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 30 de julio de 2021
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actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de Protección Civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.
2. Todos los miembros de la agrupación deberán poseer un uniforme y equipo de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según se determine, y se comprometerán, en el momento que se le hagan entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.
3. El uso de la uniformidad del voluntariado de Protección Civil será exclusivo para los miembros del mismo, por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.
4. La uniformidad de los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rosario será la siguiente:
a Uniforme de verano: Calzado tipo bota militar, pantalón azul cobalto, polo bicolor azul-naranja y gorra azul.
b Uniforme invierno: Calzado tipo bota militar, pantalón azul cobalto, polo bicolor azulnaranja, polar del mismo tipo que el polo y gorra azul.
c Los colaboradores de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rosario, estarán obligados a utilizar petos de color naranja en las actuaciones en las que participen.
d Otros: Se determinarán en función del servicio a prestar peto reflectante naranja, mono de trabajo naranja, etc..
5. Asimismo, serán identificativos de la graduación los siguientes distintivos:
a Jefe de Agrupación: Triángulo de color azul con tres barras doradas.
b Subjefe de Agrupación: Triángulo de color azul con dos barras doradas.
c Jefes de Sección: Triángulo de color verde con tres barras blancas.
d Jefe de Grupo: Triángulo de color naranja y dos rayas blancas.
6. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la agrupación.
Artículo 25
1. Todos los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rosario ostentarán en el pecho el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, al que cruzará en su parte inmediatamente inferior, la bandera blanca y verde de Andalucía, inscribiendo el nombre de la localidad en la franja blanca.
2. Utilizarán el distintivo de voluntariado de Protección Civil, en el cumplimiento de las funciones de Protección Civil que les sean propias, las agrupaciones y sus miembros.
3. En la parte superior de la manga izquierda se colocará el escudo de Andalucía.
Artículo 26
1. La Alcaldía proporcionará un carné acreditativo a cada voluntario de la agrupación.
2. Este documento tiene la única y exclusiva finalidad de reconocer la condición de voluntario o colaborador de Protección Civil del titular del mismo, quedando severamente restringido su uso con otros fines.
Artículo 27
1. El Ayuntamiento de Villanueva del Rosario, garantizará que:
a La agrupación dependiente de esta y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
b Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.
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Número 146