Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 30 de julio de 2021
Página 17
c Subjefe de Agrupación: Su cometido es llevar a cabo las labores propias del Jefe de Agrupación, en caso de ausencia de este, y en caso de estar ambos, su labor será la de coordinar los voluntarios, permitiendo al Jefe de Agrupación más margen para una coordinación más amplia con el resto de servicios de emergencias.
d Jefes de Sección: Dependiendo del inmediato superior, se encarga de organizar y supervisar los diferentes grupos de voluntarios y coordinar sus actuaciones, participando activamente en la planificación de un preventivo junto con el Jefe de Agrupación, de forma que pueda transmitir claramente a los grupos las instrucciones precisas.
e Jefe de Grupo: Es la figura designada para liderar equipos de voluntarios y para servir de nexo entre los voluntarios de rango superior. Transmitirá las órdenes a los equipos y dará instrucciones sobre el terreno ante cualquier eventualidad que pudiera presentarse.
d Voluntarios y colaboradores: Su labor, dependiendo de su más inmediato superior, es seguir las instrucciones recibidas en la planificación del preventivo, dar novedades y reportar de cualesquiera que sean las incidencias ocurridas en su punto de control o cualquier otro puesto que se le designe.
3. A las diferentes secciones se les adscribirán voluntarios en función de su capacidad y preparación.
4. Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en grupos de intervención operativa.
5. Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los planes de emergencias.
Artículo 5
1. El Jefe de Agrupación de Protección Civil, será designado y propuesto por los voluntarios, y nombrado por el Alcalde.
2. Los demás cargos serán propuestos de manera justificada, por el Jefe de Agrupación y nombrados por el Alcalde.
3. El proceso para el cese de los cargos es igual que para la designación y nombramiento de los mismos, o por dimisión propia.
Artículo 6
Por la Alcaldía y el Jefe de la Agrupación, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente reglamento.
Artículo 7
Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la agrupación un nivel mínimo de conocimientos sobres los diferentes campos que integran Protección Civil, debiendo facilitarse el acceso a esta formación por parte de las diferentes administraciones involucradas.
Artículo 8
Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva del Rosario, la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que corresponden a la agrupación, según lo dispuesto en el artículo 6.3. del Decreto 159/2016, de 4 de octubre.
Artículo 9
La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, encaminadas a la promoción, dotación de medios, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rosario.
CVE: 20210730-06255-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 146