Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 25 de junio de 2021

a favor de la actora. Que la parte demandada, ignorados ocupantes, viene ocupando la citada vivienda desde hace tiempo sin ningún tipo de relación contractual.
Sin embargo frente a esta reclamación el demandado ni comparece ni contesta, es decir, legalmente se encuentran en rebeldía, situación que no implica su allanamiento. Esta postura procesal adoptable por la parte demandada no supone per se que los hechos constitutivos de la pretensión del actor sean ciertos. Ello impone a la demandante la obligación de acreditar tales hechos, pues así lo establecen las normas sobre carga probatoria del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, aun acreditados los hechos constitutivos de la pretensión, se hace imprescindible que las consecuencias jurídicas sean las que dimanan de los hechos acreditados, sin que la situación de rebeldía imponga que hayan de ser aceptadas las establecidas por el actor en su demanda. Pero por las mismas razones, es evidente que la rebeldía del demandado condiciona el resultado probatorio, dado que el propio artículo 217 citado obliga al demandado a probar los hechos impeditivos y extintivos de la pretensión.
Segundo. La figura del precario se conoce ya desde el derecho romano y nuestra jurisprudencia desde siempre se ocupó de la misma, residenciándola en el artículo 1.750 y cc del Código Civil, dentro del contrato de comodato para los casos en que no se hubiese pactado la duración ni el uso a que debía destinarse la cosa prestada, pudiendo entonces el comodante reclamarla a su voluntad. Existe precario cuando se utiliza una cosa ajena, en nuestro caso concreto un inmueble, sin pagar renta o merced y sin tener derecho alguno al uso y disfrute del mismo, lo que permite al titular recuperar, en palabras del artículo 255.1.2.º LEC 1/2000, la plena posesión de finca urbana cedida en precario, sigue diciendo la propia norma, por el dueño, usufructuario y cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca AP Madrid, sec. 19., S 24- 06-2005.
En el presente caso habiéndose acreditado por el actor la propiedad sobre el inmueble, doc. 1 demanda, así como la ausencia de prueba alguna por los demandados que acredite que existe una relación contractual entre los mismos, procede estimar la demanda.
Tercero. En relación con las costas, al haber sido estimada la demanda, procede imponer las mismas a la demandada y ello en aplicación de lo establecido en el artículo 394.1 de la LEC.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la mercantil Coral Homes, SLU, contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en conjunto residencial El Recreo, número 10, portal 6, planta 3., 4-4 de Torrox, Málaga, debo condenar y condeno a la parte demandada a entregar a la actora la finca descrita en los antecedentes de hecho desalojando la finca, dejándola a la entera y libre disposición de su propietaria, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo legalmente establecido; todo ello con expresa condena en costas para la parte demandada.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este juzgado y a sustanciar ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
E/.

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Número 121

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/6/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data27/06/2021

Conteggio pagine63

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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