Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/6/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 106
Viernes, 4 de junio de 2021
Página 6
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 1 DE MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 556/2019.
Negociado: AA.
De don José Manuel Calvente Calvente.
Abogado: Don Miguel Ángel León Nogales.
Contra don Francisco de Paula Mármol Pineda; Pizzas Mape, Sociedad Limitada; Restaurante y Tienda La Abadía, Sociedad Limitada; Grupo El Repique, Sociedad Limitada; Supermercados Costa del Sol 2720, Sociedad Limitada; Restaurante Marfrán, Sociedad Limitada;
Buffet Málaga, Sociedad Limitada; Taberna La Quesería, Sociedad Limitada, y Fogasa.
Doña Magdalena Montserrat Quesada Enciso, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 556/2019, a instancia de la parte actora, don José Manuel Calvente Calvente, contra don Francisco de Paula Mármol Pineda; Pizzas Mape, Sociedad Limitada; Restaurante y Tienda La Abadía, Sociedad Limitada; Grupo El Repique, Sociedad Limitada; Supermercados Costa del Sol 2720, Sociedad Limitada; Restaurante Marfrán, Sociedad Limitada; Buffet Málaga, Sociedad Limitada; Taberna La Quesería, Sociedad Limitada, y Fogasa, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, de fecha 3 de marzo de 2021, del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debemos estimar parcialmente la demanda interpuesta por el actor y condenar solidariamente a las empresas Grupo El Repique, Sociedad Limitada; Restaurante Marfrán, Sociedad Limitada, y Buffet Málaga, Sociedad Limitada, al pago de 6.813,66 euros; absolviendo al resto de demandados.
Incorpórese esta sentencia la libro correspondiente, librándose testimonio para constancia en autos. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la ilustrísima Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de este fallo. Y asimismo, si no fuese recurrente el trabajador o demandados que tenga a su favor el beneficio de justicia gratuita, tiene la obligación de verificar los depósitos y consignaciones, debiendo consignar en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la sucursal del banco, el importe de la condena así como la cantidad de 300 euros.
Así, por esta mi sentencia, juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados don Francisco de Paula Mármol Pineda;
Pizzas Mape, Sociedad Limitada; Restaurante y Tienda La Abadía, Sociedad Limitada; Grupo El Repique, Sociedad Limitada; Supermercados Costa del Sol 2720, Sociedad Limitada; Restaurante Marfrán, Sociedad Limitada; Buffet Málaga, Sociedad Limitada; Taberna La Quesería, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 13 de mayo de 2021.
La Letrada de la Administración de Justicia, Magdalena Montserrat Quesada Enciso.
4990/2021
D
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga CEDMA. Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGA
Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es
CVE: 20210604-04990-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto