Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/6/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 106
Viernes, 4 de junio de 2021
Página 17
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 11 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 24/2021.
Negociado: VB.
De don Pedro Jiménez Jiménez.
Abogado: Don Gabriel Gallardo Segovia.
Contra Mosaca Trans, Sociedad Limitada.
El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Málaga Hace saber: Que, en este Juzgado se sigue el procedimiento número 24/2021, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Pedro Jiménez Jiménez contra Mosaca Trans, Sociedad Limitada, en la que con fecha se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Auto. En Málaga, a 11 de febrero de 2021.
Dada cuenta; y Hech os Primero. Que el 23 de diciembre de 2020, se celebró acta de conciliación con avenencia en el CMAC entre don Pedro Jiménez Jiménez y Mosaca Trans, Sociedad Limitada, con el resultado que consta en la referida acta.
Segundo. Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.
Razonamientos jurídicos Primero. Que, el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales artículo 117 de la CE y 2 de la LOPJ.
Segundo. Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por los trámites de ejecución de sentencias artículos 68 y 237 de la LRJS.
Tercero. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes artículo 580 de la LEC, siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la LEC.
Cuarto. De conformidad con el artículo 239-4 de la LRJS contra el presente auto cabe recurso de reposición.
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,
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Ed icto