Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/5/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 28 de mayo de 2021
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Artículo 2. Ámbito territorial El convenio colectivo será de aplicación en la provincia de Málaga y a todos los centros y lugares de trabajo de la empresa.
Artículo 3. Ámbito personal El presente convenio afecta y se aplicará a todo el personal que preste sus servicios en la empresa en su ámbito territorial y funcional, cualquiera que sea la modalidad del trabajo desempeñado.
Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia 1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su duración será de cinco 5 años, desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
2. Si no mediara denuncia expresa de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, el convenio se prorrogará automáticamente por nuevos periodos de un año de duración.
3. Cuando exista denuncia del convenio, ambas partes se comprometen de manera inmediata a la negociación de un nuevo convenio colectivo, que no obstante, se seguiría aplicando y permanecerá vigente mientras dure la negociación y hasta el inicio de vigencia del nuevo convenio.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas Todas las condiciones establecidas en el presente convenio se constituyen con el carácter de mínimas.
Artículo 6. Organización y dirección de la empresa La dirección y organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en el presente convenio y en la legislación vigente es competencia de la dirección de la empresa.
Artículo 7. Principio de igualdad La empresa se compromete a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, edad, etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, ideología, afiliación sindical.
CAPÍTULO II
Ingresos, contratación, plantillas y ceses Artículo 8. Normas de aplicación general 1. La contratación del personal deberá formalizarse en todo caso por escrito.
2. Los trabajadores contratados con carácter temporal, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, o los contratados a tiempo parcial, les será de aplicación este convenio, con las salvedades y excepciones derivadas de la naturaleza de su contrato.
3. Cualquiera que sea su vinculación a la empresa, y el régimen jurídico al que se halle sujeto, todo el personal viene obligado a cumplir la normativa sobre seguridad y salud laboral.
Artículo 9. Periodo de prueba 1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que tendrá una duración máxima de seis meses para los trabajadores del grupo I, II y III, tres meses para el grupo IV y V, y dos meses para el grupo VI. En los contratos de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses el periodo de prueba podrá ampliarse hasta dos meses.
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Número 101