Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/5/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 7 de mayo de 2021
Página 46
Parte dispositiva Se acuerda despachar ejecución a instancias de don Iván García Porras contra Domazunpin, Sociedad Limitada en cuantía suficiente a cubrir la suma de 6.933,98 euros en concepto de principal reclamado, más la de 1.386,7 euros presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga. Doy fe.
La Magistrada-Jueza. La Letrada de la Administración de Justicia.
Decreto. Letrada de la Administración de Justicia doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.
En Málaga, a 12 de abril de 2021.
Primero. Que el día 12 de abril de 2021 se ha dictado auto despachando ejecución.
Segundo. Dicha ejecución se sigue contra Domazunpin, Socidad Limitada.
Fundamentos de derecho Primero. El artículo 551.3 de la LEC establece que dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil dictará decreto en el que se contendrán: 1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado conforme a los previsto en el artículo 589 y 590 LEC.
Segundo. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.
Parte dispositiva Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.
Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del punto neutro judicial y únase a los autos.
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos oportunos.
Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.
Se requiere al ejecutante para que señales bienes.
Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.
CVE: 20210507-03749-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 86