Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/5/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 86
Viernes, 7 de mayo de 2021
Página 35
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 8 DE MÁLAGA
Procedimiento: Seguridad Socialk en materia prestacional 401/2020.
Negociado: N.
De Matepss Fremap.
Abogado: Don José Luis Fernández Ruiz.
Contra Alejandro Berrocal Cotta; Benalsur Servicios y Mantenimiento, Sociedad Limitada; Instituto de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Doña María Rosario Serrano Lorca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 401/2020, a instancia de la parte actora Matepss Fremap, contra Alejandro Berrocal Cotta; Benalsur Servicios y Mantenimiento, Sociedad Limitada; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado sentencia número 145/21 de fecha 9 de abril de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo 1. Estimar la demanda interpuesta por mutua Ibermutua contra INSS, TGSS, empresa Benalsur Servicios y Mantenimiento, Sociedad Limitada y don Alejandro Berrocal Cotta.
2. Condenar a la empresa Benalsur Servicios y Mantenimiento, Sociedad Limitada a abonar a mutua Fremap, en los conceptos arriba expresados, la cantidad de 89,69 euros; con la responsabilidad subsidiaria de último grado de INSS y TGSS para el supuesto de insolvencia declarada de la referida empresa.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, en caso de ser el recurrente la Entidad Gestora, aportar en el momento del anuncio del recurso certificación acreditativa de que comienza el pago de las prestaciones reconocidas por la presente y que proseguirá dicho pago durante la tramitación del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 230.2.c Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados Alejandro Berrocal Cotta y Benalsur Servicios y Mantanimiento, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 9 de abril de 2021.
La Letrada de la Administración de Justicia, María Rosario Serrano Lorca.
3722/2021
D
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