Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 30 de abril de 2021
Página 11
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 2 DE TORREMOLINOS ANTIGUO NÚM. 6
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 562/2020.
Negociado: 02.
Sobre obligaciones.
De la comunidad de propietarios Nueva Plaza de Bonanza.
Procuradora: Doña Araceli Ceres Hidalgo.
Contra don James Oleary y doña Geraldine Odonoghue.
Ed icto En el presente procedimiento juicio verbal 250.2 562/2020, seguido a instancia de la comunidad de propietarios Nueva Plaza de Bonanza frente a don James Oleary y doña Geraldine Odonoghue se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 77/21.
Magistrada-Jueza que la dicta: Doña María Teresa Moreno Medina, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número dos de Torremolinos y su partido.
Lugar: Torremolinos.
Fecha: 19 de marzo de 2021.
Parte demandante: Comunidad de propietarios Nueva Plaza Bonanza.
Abogado: Don Sergio Barce Gallardo.
Procuradora: Doña Araceli Ceres Hidalgo.
Parte demandada: Don James OLeary y doña Geraldine ODonoghue rebeldía.
Parte demandada: Bankinter, Sociedad Anónima allanado.
Abogada: Doña María Gómez de la Lastra Marcos.
Procurador: Don Félix Ballenilla Aguilar.
Objeto del juicio: Cuotas comunidad de propietarios y crédito preferente.
Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios Nueva Plaza de Bonanza, contra Don James OLeary y doña Geraldine ODonoghue, condeno a estos, como propietarios del piso 1.º A, bloque IV, finca registral 45455, integrado en la comunidad actora, al pago a la actora de la cantidad de 1.168,43 euros por gastos comunitarios adeudados y recargo por mora, más el abono de intereses desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento.
Que, estimando la demanda presentada por la comunidad de propietarios Nueva Plaza de Bonanza, declaro la afección de la finca registral número 45455 del Registro de la Propiedad número 2 de Benalmádena al pago de las cuotas del año en curso y de los anteriores, por el principal de 1.168,43 euros, declarando que goza de la afección real del artículo 9.1.e de la LPLH y tiene el carácter de singularmente privilegiado, precediendo para su satisfacción al crédito hipotecario que sobre el referido inmueble es titular Bankinter, Sociedad Anónima, que habrá de ser condenara a estar y pasar por esta preferencia, y declarándose que, para el supuesto de que finalmente se proceda a la subasta del inmueble en ejecución del referido crédito preferente de la actora, quedaría cancelada la carga hipotecaria sobre esta finca, ordenándose la cancelación de dicha inscripción al Registro de la Propiedad número 2 de Benalmádena, sin condena en costas.
CVE: 20210430-03205-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 81