Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
Página 7
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 118/2020.
Negociado: E2.
De Eva Escaño González.
Contra Alamiromar, SLU; Salama Sabir Ibrahim Al Wandi; Rocío Merino Crespín, y Fogasa.
Abogado: Luis María Balanzategui Nogales.
Don Francisco José Martínez Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 118/2020, a instancia de la parte actora, Eva Escaño González, contra Alamiromar, SLU; Salama Sabir Ibrahim Al Wandi; Rocío Merino Crespín, y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución, de fecha 4 de diciembre de 2020, del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 4 de diciembre de 2020.
Dada cuenta; y Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 31 de julio de 2020 fue dictada sentencia por este Juzgado, declarando la nulidad del despido de que había sido objeto el actor el día 11 de octubre de 2019. Sentencia que obtuvo firmeza el 25 de septiembre de 2020, donde se efectuaban además, las siguientes condenas:
Condena a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 8 de octubre de 2019, a razón de 41,60 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, hasta la notificación de la presente sentencia a la demandada, o hasta que hubiera encontrado un nuevo empleo el trabajador, si tal colocación fuera anterior a dicha fecha.
Igualmente, se condena a las demandadas, de modo solidario, a abonar a la actora la cantidad adeudada por los 14 días del mes de octubre de 2019 y vacaciones adeudadas, por un importe total de 1.018,60 euros.
Esta cantidad devengará los intereses del artículo 29.3 del TRET, por importe de 84,5
euros.
Igualmente, se condena a las demandadas, de modo solidario, a abonar a la actora, en concepto de indemnización por los daños morales causados, la cantidad de 2.000 euros.
Estas cantidades 1.018,60 euros, 84,5 euros y 2.000 euros devengarán un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la presente sentencia y hasta su pago.
Segundo. La empresa no ha procedido a la readmisión de Eva Escaño González ni han cumplido voluntariamente con lo ordenado en el fallo, por lo que la actora solicitó la ejecución de la sentencia, habiéndose formulado incidente de no readmisión. Por ello, se dictó auto en el
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