Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 46
Miércoles, 10 de marzo de 2021
Página 7
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 4 DE JAÉN
Procedimiento: 260/08.
Ejecución de títulos judiciales 154/2008.
Negociado: PL.
De Aali Salek Amiaomar.
Contra Semagescon, Sociedad Limitada.
Doña Inmaculada González Vera, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de Jaén, Hace saber: Que, en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 154/2008, a instancia de la parte actora Aali Salek Amiaomar, contra Semagescon, Sociedad Limitada, se ha dictado resolución, de fecha 11 de diciembre de 2020, que es del tenor literal siguiente:
Decreto número 345/20. Letrada de la Administración de Justicia, doña Inmaculada González Vera.
En Jaén, a 11 de diciembre de 2020.
Antecedentes de hecho Primero. En la presente ejecución número 154/08, se dictó con fecha 18 de marzo de 2009, auto despachando ejecución a favor de Aali Salek Amiaomar, contra la empresa ejecutada Semagescon, Sociedad Limitada, por importe de 20.497,5 euros en concepto de principal, más la de 4.099,5 euros, y sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación.
Segundo. Que, tras las numerosas diligencias practicadas sin pleno resultado, se ha practicado nueva diligencia de embargo, desconociéndose tras las averiguaciones oportunas la existencia de nuevos bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Razonamientos jurídicos Primero. Dispone el artículo 250 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. También podrá el Letrado de la Administración de Justicia dirigirse o recabar la información precisa de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas.
Segundo. Disponen los artículos 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a quien dará audiencia por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la
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