Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de marzo de 2021
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10. Someter, por todas las partes afectadas, a la Junta de Gobierno, a título de laudo arbitral, las diferencias surgidas entre miembros de la entidad sobre asuntos de su competencia.
11. Notificar a la entidad el hecho de la transmisión de la propiedad y datos personales del adquirente, con justificación documental de la transmisión.
12. Asistir a las reuniones a que fuera convocado. 9.13. En general, cumplir cuantas obligaciones sean inherentes al sistema.
Artículo 10. Cuotas de participación Los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación de las unidades de ejecución 1
y 2 del Sector UR-San Jorge de Ardalejos participarán en los derechos y obligaciones atribuidos por estos estatutos, o que en lo sucesivo se establezcan, en igualdad de condiciones, salvo en la adopción de acuerdos de la asamblea general y en la fijación de las cantidades a satisfacer para atender los gastos comunes, respecto a los cuales se estará a la cuota que cada parcela ostente, conforme al anexo que se acompaña.
No obstante lo anterior, en tanto no se comience las obras de edificación de las diferentes parcelas, el propietario no vendrá obligado a contribuir a las partidas correspondientes a agua y saneamiento, salvo que haga uso de dichos servicios. Una vez iniciadas las obras, aun cuando estas queden paralizadas, deberá contribuir por dichas partidas en igualdad de condiciones que el resto de propietarios.
CAPÍTULO III
Constitución de la E. U. C.
Artículo 11. Acto de constitución 1. Transcurrido el plazo de un mes, contado desde la notificación publicación de la aprobación definitiva de los presentes estatutos, el excelentísimo Ayuntamiento de Alhaurín el Grande requerirá a los interesados para que constituyan la entidad de conservación, mediante escritura pública en la que se designarán los cargos del órgano rector, que habrán de recaer en personas físicas.
En la escritura de constitución deberá constar:
a Relación de los propietarios.
b Relación de las fincas de las que son titulares.
c Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos de órgano rector.
d Acuerdo de constitución.
2. La asamblea constitutiva será convocada mediante carta certificada remitida todos los asociados, con una antelación de quince días, al menos, a la fecha en que haya de celebrarse la reunión.
3. La asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella socios de la entidad que representen, al menos, 50 % de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después que la primera, será válida la constitución, cualquiera que sea el número de miembros concurrente, siempre que no sea inferior a tres.
4.En la asamblea constitutiva actuarán como Presidente y Secretario dos propietarios mayoritarios y un representante de la Administración municipal designado a tal efecto.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación.
6.El Secretario levantará acta de la constitución de la entidad urbanística de conservación, que habrá de ser aprobada en la misma reunión; y que constará en el libro de actas que habrá de llevar la entidad. Dicha acta deberá estar firmada por el Presidente y el Secretario en la sesión constitutiva, y por todos los socios que hayan asistido a la misma. Asimismo, será el Secretario el encargado de elevar a público los acuerdos adoptados en dicha reunión, junto con
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