Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 8 de marzo de 2021
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Plus festivo y domingo. Retribuye las horas de trabajo efectivamente realizadas en días festivos y/o domingos. Se regulará y abonará la cantidad fijada para este concepto según se detalla en el artículo correspondiente.
Plus hora extraordinaria. Se percibirá una cuantía de 12,22 euros por cada hora extraordinaria trabajada. Para su realización, se estará conforme a la legislación vigente.
Pagas extraordinarias. Se percibirán dos pagas extraordinarias. El devengo de estas pagas de verano y Navidad será semestral de enero a junio y de julio a diciembre del mismo año de abono, respectivamente. Se abonarán en el mes de junio y diciembre, respectivamente. Se abonarán a razón de la equivalencia de suma de una mensualidad de salario base y plus convenio.
El personal ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo efectivamente trabajado durante el año.
Artículo 8. Tabla salarial Mantenimiento de las condiciones salariales y sociales durante el año 2020 tal y como se está aplicando en la actualidad.
2021. Revisión salarial: Aplicación del IPC interanual del año en curso, solamente en caso de que el mismo sea positivo.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional Artículo 9. Clasificación profesional La clasificación del personal, que se indica a continuación, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
Artículo 10. Grupos profesionales El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo de mandos intermedios.
Grupos de administrativos.
Grupo de operarios.
Artículo 11. Definición de grupo y de categorías profesionales Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifica seguidamente.
Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
A. Grupo de mandos intermedios El grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías:
Encargado A.1. Encargado Bajo las órdenes del Gerente, tiene a su cargo al personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del
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