Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 44

Lunes, 8 de marzo de 2021

Página 11

previniéndoles de los riesgos laborales, mejorando progresivamente los niveles de seguridad y las condiciones de trabajo existentes:
1. Los riesgos laborales deben eliminarse o reducirse hasta niveles asumibles.
2. La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todos los trabajadores y para ello se facilitará su participación, información y formación.
3. La preocupación por la prevención es compartida por los representantes de los trabajadores.
Artículo 22. Normativa En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a estas.

Verano Camisas m/c 2.
Pantalones 2.
Zapatos 1.
Invierno Camisas m/l 2.
Pantalones 2.
Chaquetilla 2.
Botas 1.
Traje de agua homologado y botas cada dos años 1.
Anorak cada dos años 1.
Chaleco 1.
Además de este vestuario, a los mecánicos se les entregarán tres monos de verano y tres en invierno y calzado de seguridad homologados.
El personal irá dotado de prendas con certificado de alta visibilidad.
El personal eventual que esté contratado más de tres meses recibirá la misma ropa por temporada que el personal fijo.
El personal eventual que esté contratado menos de tres meses recibirá una muda completa, si es invierno se le dará traje y botas de agua más anorak, que deberá devolver limpia al finalizar el contrato.
Se considera como invierno las fechas siguientes: 15 de noviembre al 15 de marzo.
Las prendas que se deterioren por efecto del trabajo, serán sustituidas por la empresa.
Los delegados de Prevención tendrán entre sus facultades la de revisar que las prendas de uniformidad cumplan las exigencias de seguridad e higiene necesarias, en función del puesto de trabajo, presentando la empresa muestras del mismo, antes de la solicitud de pedido.
La fecha de entrega será el 15 de mayo para la temporada de verano y el 15 de octubre para el de invierno.
Artículo 24. Vigilancia de la salud La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, tal y como se regula en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales artículo 22.

CVE: 20210308-01450-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Artículo 23. Vestuario La empresa proporcionará a los trabajadores fijos las prendas adecuadas a la prestación del trabajo, y estará compuesto por:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/03/2021

Conteggio pagine45

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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