Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 40
Martes, 2 de marzo de 2021
Página 8
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: 1149/2017.
Ejecución número: 7/2020.
Negociado: E1.
De doña Rocío Villanueva Cano.
Contra La Biznaga de Larios, Sociedad Limitada.
Don Francisco José Martínez Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Doy fe y testimonio: Que, en este Juzgado se sigue ejecución número 7/2020, dimanante de autos número 1149/2017, en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancias de doña Rocío Villanueva Cano contra La Biznaga de Larios, Sociedad Limitada, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Decreto número 19/21. Letrado de la Administración de Justicia, don Francisco José Martínez Gómez.
En Málaga, a 19 de enero de 2021.
Antecedentes de hecho Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante, doña Rocío Villanueva Cano, y de otra como ejecutada, La Biznaga de Larios, Sociedad Limitada, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 13 de febrero de 2020, para cubrir la cantidad de 5.569,11 euros de principal, más la cantidad de 904,98 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento.
Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
Fundamentos de derecho Primero. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.
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Ed icto