Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 23 de febrero de 2021

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Las licencias municipales sobre parcelaciones se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por ministerio de la ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación podrá ser prorrogado por razones justificadas.
En la misma escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia testimoniada, los otorgantes deberán requerir al notario autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dará por cumplida la exigencia de protección a la que se refiere el apartado anterior.
Artículo 13. Licencia de uso provisional Con carácter excepcional, siempre que no dificulte la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, se puede otorgar licencia para el desarrollo de usos u obras provisionales no previstas en el plan, en los términos fijados en las leyes y disposiciones de desarrollo. Esta licencia tiene por finalidad comprobar que los usos y obras provisionales no están expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial, ni por el planeamiento general.
Dichas licencias de usos y obras provisionales, que tendrán acceso al Registro de la Propiedad, no generarán derecho a indemnización en el caso de ser necesario su cese o demolición a requerimiento municipal, al amparo de la normativa urbanística o sectorial que sea de aplicación. Asimismo, quedará sujeta a la prestación de garantía por importe correspondiente a la restitución al estado original.
CAPÍTULO III

Declaración responsable Artículo 14. Definición de declaración responsable y actos sujetos La declaración responsable es el documento suscrito por el interesado, en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que el ejercicio de las actuaciones urbanísticas declaradas cumple con los requisitos exigidos por la presente ordenanza y el resto de la normativa vigente aplicable para su realización, que dispone de la documentación exigida que así lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el tiempo inherente a dicho ejercicio.
Están sujetos a declaración responsable las actuaciones urbanísticas relacionadas en los anexos I y II de la presente ordenanza:
El anexo I, relativo a las obras sometidas a declaración responsable, diferencia según el tipo de actuación sujeta A obras de nueva planta, B actuaciones exteriores a la edificación, C estructura, D cubiertas, cerramientos y fachadas, E tabiquería interior y revestimientos interiores, F carpintería y cerrajería, G instalaciones, H elementos auxiliares sobre el terreno, fachadas o cubiertas, I medios auxiliares, j otras actuaciones, especifica la documentación que debe ser aportada junto con la solicitud y distingue tres subtipos:
I: La declaración responsable que no requiere documentación técnica.
II: La declaración responsable que habrá de acompañarse de un documento descriptivo y gráfico, con participación de técnico competente.
III:La declaración responsable que habrá de acompañarse de proyecto, según lo previsto en la LOE.
El anexo II, relativo a la ocupación o utilización sujeta a declaración responsable, especifica la documentación que debe ser aportada junto con la solicitud y distingue tres subtipos:

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Número 36

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data23/02/2021

Conteggio pagine59

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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