Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 36
Martes, 23 de febrero de 2021
Página 56
Ocupación o utilización para las obras sobre edificaciones preexistentes:
Ocupación o utilización de reformas, adecuaciones, rehabilitaciones, etc, que no afectan a la ocupación, altura ni edificabilidad, sobre edificaciones preexistentes.
Ocupación o utilización parcial en reformas, adecuaciones, rehabilitaciones, etc, de una fase concreta conforme a la licencia de obra otorgada o declaración responsable presentada, en los términos del artículo 9.2 del RDUA.
Ocupación o utilización parcial en reformas, adecuaciones, rehabilitaciones, etc., de aquellas partes que cumplan la normativa urbanística, cuando existan otras partes que no se ajusten a la misma en aspectos de detalle o escasa entidad y resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente, en los términos del artículo 9.4 del RDUA.
Legalización del uso de edificaciones preexistentes. Ocupación o utilización referidas a edificaciones existentes en las que sea preciso la ejecución de obra de reforma o adaptación.
Incremento del número de viviendas en edificios preexistentes.
Cambios de uso en las edificaciones:
Cambios de uso en edificaciones preexistentes o parte de los mismos, sin ejecución de obras.
Cambios de uso en edificaciones preexistentes o parte de los mismos, tras la ejecución de obras de reforma, adecuación, rehabilitación, etc., que no afectan a la ocupación, altura ni edificabilidad.
Cambios de uso en edificaciones preexistentes o parte de los mismos, tras la ejecución de obras de ampliación.
USO
PREEXISTENTE
USO QUE SE
DECLARA
Residencial Comercial Oficinas
Industrial
Hotelero
Educativo
Deportivo Cultural Otros
TIPOLOGÍA
Unifamiliar
RESIDENCIAL
Plurifamiliar
NÚM. DE
VIVIENDAS
Antes de actuación:
Después de actuación:
Ocupación o utilización en desarrollo del:
Artículo 169 bis.1.c. La ocupación o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
Artículo 169 bis.1.d. La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida.
Artículo 169 bis.1.e. Los cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado b, o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la ordenación urbanística vigente.
Superficie afectada
Fase orden
Promoción Pública
Otras cuestiones de interés afección a normativa sectorial u otros
Privada
Fecha terminación obras
P. E. M. final de obra
CVE: 20210223-00517-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Descripción de la edificación