Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 23 de febrero de 2021

Página 18

Se consideran infracciones graves a La falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado.
b El ejercicio de las actuaciones declaradas o comunicadas excediéndose de las limitaciones fijadas en la declaración responsable o comunicación previa.
c La modificación sustancial de las actuaciones sin la correspondiente toma de conocimiento.
d La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.
Se consideran infracciones leves a Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.
b No encontrarse en el lugar de actuación el documento acreditativo de la toma de conocimiento correspondiente.
c La modificación no sustancial de las actuaciones sin la correspondiente toma de conocimiento, cuando proceda.
d Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
Artículo 27. Sanciones 1. Las infracciones en relación a las licencias urbanísticas serán objeto de las sanciones previstas en el artículo 208 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. El resto de infracciones de esta ordenanza podrán ser objeto de las siguientes sanciones, de acuerdo con los principios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que pudieran concurrir:
a Infracciones muy graves: Multa desde 3.000 euros a 6.000 euros.
b Infracciones graves: Multa desde 1.500 a 3.000 euros.
c Infracciones leves: Multa desde 600 hasta 1.500 euros.
4. La imposición de sanciones a los presuntos infractores, exigirá la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 28. Prescripción de infracciones y sanciones 1. Las infracciones y sanciones, en relación a la licencia urbanística, prescribirán en los plazos previstos en los artículos 210 y 211 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. El resto de infracciones y sanciones de esta ordenanza, prescribirán en los siguientes plazos:
a Las infracciones muy graves a los tres años.
b Las infracciones graves, a los dos años.
c Las infracciones leves, al año.
a A los tres años, las sanciones impuestas por infracciones muy graves.
b A los dos años, las sanciones impuestas por infracciones graves.
c Al año, las sanciones impuestas por infracción leve.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción.

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Número 36

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data23/02/2021

Conteggio pagine59

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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