Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/2/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 36

Martes, 23 de febrero de 2021

Página 16

Requerimiento de acreditación documental del cumplimiento de requisitos La resolución de inicio de las actuaciones de comprobación, inspección y control, que incluirá el requerimiento de la documentación establecida en los anexos correspondientes, se notificará al interesado, que dispondrá de un plazo de 10 días para presentar los documentos que acrediten su cumplimiento.
Comprobación del cumplimiento de requisitos El Ayuntamiento comprobará la documentación aportada, a fin de determinar si la misma está completa y si acredita suficientemente el cumplimiento de requisitos.
Sin perjuicio de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, para completar la información necesaria a los efectos de verificar el cumplimiento de requisitos, el Ayuntamiento realizará las actuaciones que procedan de las detalladas seguidamente:
a. Comprobación de documentos que obren en expedientes relacionados con las obras o actos objeto de la declaración responsable.
b. Requerimientos de información o documentación a terceras personas u organismos públicos, que pudieran tener conocimiento de hechos o disponer de datos que pudieran facilitar la resolución del procedimiento.
c. Inspección del lugar de las obras.
Actuaciones
derivadas del resultado de la comprobación del cumplimiento de
requisitos
Si la documentación aportada y las obras ejecutadas se ajustan a la declaración responsable presentada, se dictará resolución favorable y de archivo del procedimiento de comprobación, que será notificada al interesado.
Si la documentación aportada y/o las obras ejecutadas no se ajustan a la declaración responsable presentada, se dictará por resolución desfavorable y de archivo del procedimiento de comprobación, que determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, obras, o acto afectado y se notificará al interesado, sin perjuicio de las medidas que procedan para el restablecimiento del orden jurídico perturbado y, en su caso, para la reposición de la realidad física alterada, así como del ejercicio de la potestad sancionadora, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística de Andalucía.

CVE: 20210223-00517-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Cuando la comprobación de los datos consignados en el formulario de declaración ofrezca como resultado la existencia de errores, deficiencias u omisiones en el mismo, el Ayuntamiento requerirá al titular de la obra o actuación que subsane los defectos existentes en un plazo no superior a 10 días.
La subsanación conllevará la presentación de una nueva declaración, con mención expresa a la declaración responsable a la que sustituye.
La no subsanación de los mismos determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, obras, o acto afectado desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar, dictándose al efecto resolución motivada por el órgano competente.
La comprobación, inspección y control podrá ser realizada en cualquier momento, durante el tiempo inherente a su ejercicio o el tiempo de ejecución de los actos y mientras no haya transcurrido el plazo establecido en la LOUA, para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, sin que existan limitaciones en cuanto al número de veces que pueda ser sometida a estas verificaciones una misma declaración.
Las actuaciones serán iniciadas de oficio, mediante resolución municipal, ya sea ya sea por propia iniciativa, orden superior, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia interpuesta con las formalidades del artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data23/02/2021

Conteggio pagine59

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni