Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 23 de febrero de 2021

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b Guardar el debido sigilo profesional respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos.
c Abstenerse de intervenir en actuaciones de inspección, comunicándolo a su responsable inmediato, cuando se den en ellos cualquiera de los motivos a que se refiere la regulación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 20. Derechos y obligaciones del titular 1. El titular del derecho o la persona que lo represente tiene los derechos siguientes:
a Estar presente en todas las actuaciones y firmar el acta de comprobación o inspección.
b Efectuar las alegaciones y manifestaciones que considere convenientes.
c Ser informado de los datos técnicos de las actuaciones que se lleven a cabo.
d Ser advertido de los incumplimientos que se hayan podido detectar en el momento de realizar el control.
2. El titular está obligado a soportar los controles previstos en esta ordenanza, dentro de los plazos que correspondan.
3. El titular, asimismo, está obligado a facilitar la realización de cualquier clase de actividad de comprobación. En particular, está obligado a:
a Permitir y facilitar el acceso a sus obras, edificaciones o instalaciones al personal acreditado de este Ayuntamiento.
b Permitir y facilitar el montaje del equipo e instrumentos que sean precisos para las actuaciones de control que sea necesario realizar.
c Poner a disposición de este Ayuntamiento la información, documentación, equipos y demás elementos que sean necesarios para la realización de las actuaciones de control.
d Tener expuesto a la vista de cualquier interesado el documento acreditativo de licencia, declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 21. Procedimiento de inspección 1. Las visitas de comprobación para la adecuación de las actuaciones a la legalidad vigente se realizarán previa cita con el titular.
2. Las actuaciones realizadas por la inspección se recogerán en actas que gozan de presunción de veracidad en cuanto a los hechos contenidos en las mismas.
3. El acta consignará, al menos, los siguientes extremos:
a Lugar, fecha y hora de formalización.
b Identificación del personal inspector.
c Identificación del titular del derecho o de la persona o personas con las que se entiendan las actuaciones expresando el carácter con que intervienen.
d Sucinta descripción de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias se consideren relevantes.
e Manifestaciones del interesado en caso de que se produzcan.
f Otras observaciones que se consideren pertinentes.
En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción urbanística, el inspector se lo advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.
Para una mejor acreditación de los hechos recogidos en el acta, se podrán anexionar a esta cuantos documentos, planos, fotografías u otros medios de constatación se consideren oportunos.
4. El acta se extenderá por triplicado y se cumplimentará en presencia, en su caso, de las personas ante las que se extiendan. Será firmada por el personal inspector actuante, y en su caso, por la persona o personas ante las que se extienda, quedando la misma notificada en dicho acto mediante copia de la misma con levantamiento de la correspondiente diligencia de notificación.

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Número 36

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data23/02/2021

Conteggio pagine59

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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