Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 22 de febrero de 2021
Página 15
Social número siete de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuentaexpediente judicial, indicando después de estos dígitos separados por un espacio el código 30 y Social-Reposición.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número siete de Málaga. Doy fe.
El Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.
Decreto. Letrada de la Administración de Justicia, doña Cristina Campo Urbay.
En Málaga, a 12 de enero de 2021.
Parte dispositiva Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 35.745,34 euros en concepto de principal más la cantidad de 5.361,80 euros presupuestados para intereses y costas, lo que hace un total de 41.107,14 euros y, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora a fin de que, en el plazo de quince días, inste la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la firma ejecutada.
No obstante lo anterior y para una completa exclusividad del apremio sobre el ejecutado, a la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:
Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses, a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.
Líbrese oficio telemático al Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad a fin que se informe a este Juzgado si el demandado aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.
Se interesa a la parte actora que designar número de cuenta bancaria de su representado para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.
Asímismo, por estar la demandada en paradero desconocido, se acuerda librar edicto al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga a fin de quedar notificada esta resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25
euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander número 2955000064019120, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Revisión, de conformidad con la disposición adicional 15. de la LO 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
CVE: 20210222-01073-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 35