Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 18 de febrero de 2021
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: RM.
Recurso: Recursos de suplicación 606/2020.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número trece de Málaga.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 758/2019.
Recurrente: Don Adolfo Sánchez Abad.
Representante: Don Juan Rojano Trujillo.
Recurridos: Padieva, Sociedad Limitada; Mutua Asepeyo; Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Representante: Don Manuel Vaz Benítez y S. J. de la Seguridad Social de Málaga.
Ed icto Doña María del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Certifica: En el recursos de suplicación 606/2020, se ha dictado resolución cuyo encabe zamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Fallamos: Desestimamos el recurso de suplicación formulado por don Adolfo Sánchez Abad y confirmamos la sentencia del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, de fecha 14
de enero de 2020, dictada en sus autos número 758/2019, promovidos por la indicada parte recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al excelentísimo señor Fiscal de este tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, Padieva, Sociedad Limitada, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de empla zamiento.
Dado en Málaga, a 17 de diciembre de 2020.
La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, María del Carmen Ortega Ugena.
833/2021
D
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Número 33